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Suspensión del Contrato de Trabajo en tiempos de COVID 19

  • Foto del escritor: M.Sc Salvador Deusa
    M.Sc Salvador Deusa
  • 29 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 29 jun 2020

Costa Rica se enfrenta una gran crisis sanitaria sin precedentes con el aumento sustancial de casos por la pandemia del COVID 19, ante esto se pone en juego paralelamente afectación a la economía nacional y derivado las empresas deberán de tomar acciones con sus colaboradores.

Ante este caso de fuerza mayor, el bloque normativo ampara la acción de las empresas de realizar la suspensión del contrato de trabajo, siempre y cuando cumpla con lo expresado en el artículo 74 del Código de Trabajo.

La suspensión de contratos debe de ser solicitada por el patrono durante los 3 días siguientes ante la imposibilidad de funcionamiento de la empresa. La gestión debe de realizarse ante la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para que esta solicitud sea aprobada, el patrono debe demostrar una situación de fuerza mayor que le impida seguir operando en parte o en toda la organización. Los casos dependerán de cada situación particular (falta de materia prima,  orden de cierre sanitaria por parte del Ministerio de Salud, afectación grave desde la perspectiva financiera, etc.)

El trabajador puede verse "afectado" patrimonialmente en el tanto que en el tiempo de la suspensión afecta el total de aguinaldo a recibir ya que no se percibe salario, y las vacaciones se afectan ya que el trabajador no ejecuta labores para acumular el derecho al descanso, al mismo tiempo el patrono no tiene la obligación del pago de las cargas sociales, por la razón que las mismas se aplican a salarios pagados y durante la suspensión no se percibe salario.

A pesar de la crisis, el patrono ni los trabajadores no deben de olvidar que durante la suspensión se mantienen todos los derechos y deberes del trabajador.


Lic. Salvador Deusa Solano








 
 
 

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