top of page
Buscar

¿Qué es BYOD? Análisis desde la legalidad.

  • Foto del escritor: M.Sc Salvador Deusa
    M.Sc Salvador Deusa
  • 15 jun 2022
  • 2 Min. de lectura

Bring Your Own Device es una nueva tendencia tecnológica mundial en el ámbito laboral, que permite a los trabajadores mediante sus dispositivos portátiles personales efectuar tareas del trabajo y conectarse a la red de la empresa y utilizar recursos corporativos.


Desde el análisis de la normativa nacional, el legislador no ha diseñado una reforma ante la aplicación de esta nueva inclinación en el uso de artículos personales de la persona trabajadora en beneficio del patrono.


El BYOD cuenta con muchas más ventajas. Por un lado, permite a las personas empleadas trabajar con más flexibilidad para realizar sus tareas. Además, dado que el empleado lleva habitualmente consigo su dispositivo, puede trabajar en bajo parámetros de más facilidad, pero esto debe de ir de la mano con la legalidad dentro de la relación laboral, viendo no solo las ventajas, si no los inconvenientes que se pueden presentar ante la falta de reforma normativa en este ámbito.


Por lo que para analizar la utilización del BYOD en nuestro país se debe de analizar lo dictado por el numeral 69 del Código de Trabajo cita en su inciso d) “Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerles tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya consentido en que aquéllos no usen herramienta propia;”


Ya desde este articulado nace la obligación del patrono de brindar los elementos materiales suficientes al trabajador para que realice sus tareas, pero desde la legalidad nacen diferentes cuestiones; ¿Esto le impide a la persona trabajadora a utilizar sus dispositivos personales y ponerlos al uso de la empresa? ¿Qué sucede con la información empresarial en el dispositivo personal de la persona empleadora?


Al ser un tema reciente de tendencia mundial, las referencias legales no se adecuan a lo necesario del momento, por lo que, en razón de la evolución a derecho, se deben tomar acciones con visión a futuro y mermar posibles conflictos que se pueden llegar a dar.


Como medida principal en pro de regular el BOYD, se debe de iniciar por realizar reformas normativas siendo como primera instancia Ley de Promoción del Teletrabajo, en la relación de la confidencialidad sobre el uso de la información de la empresa en los dispositivos personales, respetando siempre el ámbito personal y de privacidad de la persona trabajadora.


Dentro del ámbito privado de la relación patrono y empleado, es necesario mediante el contrato de trabajo establecer acuerdos sobre el uso de los artículos personales tecnológicos de la persona trabajadora en beneficio de la empresa, conjuntamente con un acuerdo de confidencialidad de los límites del uso de la información de la empresa en dispositivos personales.


En modo de conclusión, es importante que las partes de la relación laboral tengan claro que el patrono no puede obligar a la parte empleadora a utilizar en beneficio de la empresa sus dispositivos móviles tecnológicos, que la utilización del BYOD, se da por un acuerdo voluntario de la persona trabajadora donde accede al uso, siendo el mismo como recomendación lo establecido en el párrafo anterior de regular en el contrato de trabajo ante el vacío de ley que presenta la normativa costarricense.


Lic. Salvador Deusa Solano

 
 
 

Comments


BUFETE DEUSA LEGAL

Formulario de suscripción

¡Gracias por tu mensaje!

San José, Costa Rica

  • Facebook
bottom of page