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Ley de Usura

  • Foto del escritor: M.Sc Salvador Deusa
    M.Sc Salvador Deusa
  • 29 jul 2020
  • 2 Min. de lectura

Desde el pasado 20 de junio del 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 147, Alcance No. 150, la conocida Ley de Usura, por la cual se establecen las bases para fijar una tasa máxima de intereses que se pueden cobrar en operaciones de préstamo en el país.


La naturaleza de la presente ley, es eliminar la usura como una práctica des regulada y al margen de la ley, así como proteger los derechos y los intereses legítimos de la ciudadanía frente a la usura, también se realza la racionalización de las obligaciones de transparencia y establecer un orden de cordura en las conductas de entidades supervisadas y no supervisadas que otorgan créditos y préstamos responsables.


Se ha generalizado la consulta encarrilada a ¿Cuáles préstamos se ven perjudicados desde el momento de la aprobación de la "Ley de Usura"? esto debido a que muchos deudores solicitan a las entidades bancarias el acondicionamiento de las tasas de interés en sus operaciones crediticias.


En el marco normativo, debemos de sobreponer el principio de irretroactividad de la ley, así que los préstamos formalizados antes de la publicación de la ley de usura, no estarían afectados, por lo que no se les aplicaría el tope de interés máximo de usura, que fue fijada por el Banco Central de Costa Rica en 37.96 % en colones y 30.36% en dólares en la primera semana de julio.


En el ámbito del derecho laboral, la ley prohíbe hacer deducciones al salario del trabajador que afecte el salario mínimo intangible e inembargable, esto con base en el artículo 172 del Código de Trabajo, en el caso omiso de lo decretado la institución crediticia, se expone a una sanción grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.


Lic. Salvador Deusa Solano




 
 
 

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