EL TELETRABAJO, MARCO PARA EL ACOSO LABORAL
- M.Sc Salvador Deusa
- 26 oct 2021
- 2 Min. de lectura
Desde el inició la pandemia por el COVID-19, el teletrabajo llega instalarse como una herramienta en el entorno laboral de las empresas privadas como de las instituciones públicas, por lo que es importante conocer que el trabajo remoto no excluye las manifestaciones de acoso laboral.
El bloque normativo nacional tiene una omisión de ley en la ordenamiento del acoso laboral y concomitantemente a esto una ley nacional de regulación del teletrabajo que no era consiente en ese momento del incremento desmedido de esta figura en las relaciones laborales, por lo que existen diversos vacíos de ley con base en este tema.
Las conductas acosadoras no solo se limitan en un espacio físico laboral, también se pueden desarrollar por medios tecnológicos, al presionar al trabajador, maltratarlo o generar afirmaciones que lo disminuya como profesional y persona en un espacio de tiempo continuado. Es importante pues, recordar que el acoso laboral o mobbing, se refiere a la acción de un hostigador, conducente a producir sentimientos de miedo, consternación o desprecio hacia la víctima, que puede provocar en el trabajador afectado problemas psicológicos o incluso físicos, ya sea dentro o fuera del trabajo.
Según concepto derivado de la Sala Segunda, el acoso laboral lo definen como: “… conductas sutiles, que no tienen significación en forma aislada y que es su acumulación
lo que produce el efecto dañino en el trabajador, llevadas a cabo por un individuo o varios en el ámbito laboral.”, por lo que se puede concluir de lo expuesto que la finalidad del hostigador es la intimidación para lograr el abandono del trabajo por parte de la víctima.
El acoso laboral por vía remota, se ve manifestado frecuentemente, cuando no copian al trabajador en cadenas de correos electrónicos de anuncios relevantes, o no informar al tele trabajador de reuniones claves, haciéndole notar su ausencia y disminuir a la víctima al quedar relegado de dichas reuniones e informaciones relevantes, también se manifiesta en acciones de ordenarle al trabajador a realizar una excesiva cantidad de tareas, que al finalizar la jornada laboral se hace imposible llevarlos a fin, o se le indica al tele trabajador por parte de su jefatura omitir su tiempo de descanso y su horario para poder cumplir con lo solicitado.
Al mismo tiempo se determina que conductas de acoso laboral que se realizan en la presencialidad llegan a ser manifestaciones también en el teletrabajo, como por ejemplo amenazas, intimidaciones de forma directa y continuada, desprestigiar la vida personal y profesional del funcionario, humillar al servidor con tareas inapropiadas, denigrar las labores del trabajador.
Tomando en consideración los elementos mencionadas, es recomendable que las empresas privadas como las instituciones públicas de oficio incluyan dentro de su normativa debidos procesos que permita manejar de una forma adecuada y oportuna las situaciones del acoso laboral que puedan presentarse a raíz de la herramienta del teletrabajo y así prevenir los daños psicosociales que perjudican la salud de los trabajadores, causando estrés y a largo plazo enfermedades.
Lic. Salvador Deusa Solano
Abogado especialista en derecho laboral y administrativo.
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