EL PAGO DE AUXILIO DE CESANTÍA.
- M.Sc Salvador Deusa
- 3 nov 2020
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SOBRE LA NATURALEZA.
La naturaleza del auxilio de cesantía, conforme lo establece el Código de Trabajo, proviene en aquellos casos en que se finaliza el contrato laboral con responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, así como en los otros casos previstos por los artículos 33, 80 y 83 del mismo Código.
SOBRE LOS PORCENTAJES Y EL ROP.
Para entender, debe partirse del presupuesto de que si se toma el salario del trabajador y se divide entre los doce meses del año, el resultado de la operación será un 8.33% mensual, porcentaje que mes a mes un patrono previsor debería guardar para contar con el dinero suficiente para pagar el auxilio de cesantía, cuando se presentara la obligación legal de hacerlo.
Con la Ley 7983 “Ley de Protección al Trabajador”, todo empleador está en la obligación de aportar mensualmente una parte del porcentaje descrito (3%), a un fondo de capitalización laboral a favor de sus empleados, el cual de con lo dictado por la Sala Constitucional, se convierte en una carga social del patrono.
En este sentido de órden de ideas, el artículo 3 de la Ley 7983 establece:
“Todo patrono, público o privado aportará, a un fondo de capitalización laboral un tres por ciento (3%) calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años...”
Por consecuencia, se da a conocer que el resto del porcentaje (5.33%), establecido originalmente como auxilio de cesantía, mantiene la misma naturaleza y se continua liquidando de conformidad con las reglas establecidas por el artículo 29 del Código de Trabajo citado.
Lic. Salvador Deusa Solano
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